1. Disposiciones generales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DISPONGO:
Artículo
1. Objeto
6016 REAL
DECRETO 287/2002, de 22 de marzo,
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar
por
el que se desarrolla la Ley 50/1999, de la
Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos.
23
de diciembre, sobre el régimen jurídico en
los siguientes aspectos:
de
la tenencia de animales potencialmente a)
Determinar los animales potencialmente peligro-
peligrosos.
sos
pertenecientes a la fauna doméstica de la especie
canina.
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre. sobre el
régí- b)
Establecer los requisitos mínimos necesarios para
men jurídico de la tenencia de animales potencialmente obtener
las licencias administrativas que habilitan a sus
peligrosos, aborda la regulación normativa referente a titulares
para la tenencia de animales potencialmente
la tenencia, adiestramiento y manejo de animales poten- peligrosos.
cialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad c)
Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles
de personas, bienes y otros animales. para
su tenencia.
La citada Ley establece las características
de los ani-
males que merecen la consideración de potencialmente Artículo
2 Animales de la especie canina potencial-
peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de mente
peligrosos.
cautividad, en domicilios o recintos privados, como los
domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, 1.
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la
remite al posterior desarrollo reglamentario la relación Ley
50/1999, tendrán la consideración de perros poten-
concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interra- cialmente
peligrosos:
ciales, en particular de las pertenecientes a la especie a)
Los que pertenezcan a las razas relacionadas en
canina, que por sus características morfológicas, su agre- el
anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
sividad y su acometida, puedan suponer una amenaza
para la integridad física y los bienes de las personas. b)
Aquellos cuyas características se correspondan
En cumplimiento de lo expuesto, el presente
Real con
todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
Decreto establece el catálogo de los animales de la espe- 2.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos
cie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría en
el apartado anterior, serán considerados perros poten
de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, cialmente
peligrosos aquellos animales de la especie
se ven afectados por los preceptos de dicha Ley. canina
que manifiesten un carácter marcadamente agre-
Por otra parte, procede dictar las medidas precisas sivo
o que hayan protagonizado agresiones a personas
en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de o
a otros animales.
las licencias administrativas que habilitan a sus titulares
3. En los supuestos contemplados en el apartado
para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, anterior,
la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada
en particular, los criterios mínimos necesarios para la por
la autoridad competente atendiendo a criterios obje-
obtención de los certificados de capacidad física y apti- tivos,
bien de oficio o bien tras haber sido objeto de
tud psicológica. y la cuantía mínima del seguro de res-
una
notificación o una denuncia, previo informe de un
ponsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por veterinario,
oficial o colegiado, designado o habilitado
los mismos. por
la autoridad competente autonómica o municipal.
Por último, se establecen las medidas
mínimas de
seguridad que, con carácter básico, se derivan de los Artículo
3 Licencia para la tenencia de animales poten-
criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y cus- cialmente
peligrosos.
todIa de los animales potencialmente peligrosos.
El presente Real Decreto se dicta al amparo
de la 1.
La obtención o renovación de la licencia admi-
habilitación contenida en el artículo 149.1.29,ª de la
nistrativa
para la tenencia de animales potencialmente
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclu- peligrosos
requerirá el cumplimiento por el interesado
siva en materia de seguridad pública. de
los siguientes requisitos:
En la tramitación han sido consultadas
las Comuni-
dades Autónomas y las entidades representativas del a)
Ser mayor de edad
sector. b)
No haber sido condenado por delitos de homi-
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente
Primero cidio,
lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de integridad
moral, la libertad sexual y la salud pública,
Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el
asociación con banda armada o de narcotráfíco, así
como
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de no
estar privado por resolución judicial del derecho a
Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002. la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.